Permisos y licencias laborales en Perú: qué derechos existen y cómo solicitarlos

Categoría: Consejos de Empleo
Publicado por: Adm Molina
Permisos y licencias laborales en Perú: qué derechos existen y cómo solicitarlos

Si necesitas faltar al trabajo por un motivo familiar, médico o académico, lo primero es saber qué tipo de permiso te corresponde. Algunas ausencias están protegidas por ley. Otras dependen de tu contrato, del reglamento interno de tu empresa o de un acuerdo con tu empleador.

Qué conviene aclarar antes de pedir un permiso

Antes de enviar tu solicitud, ten claros estos cuatro puntos:

  • El motivo de tu ausencia.

  • Cuántos días u horas necesitas.

  • Qué documentos podrían pedirte.

  • Cuál es el procedimiento de tu organización.

No todas las ausencias funcionan igual. Algunas se pagan, otras exigen cumplir una condición específica y otras necesitan aprobación interna.

Resumen de las licencias reguladas por ley

Licencia

Duración general

Norma

Maternidad

98 días (49 antes y 49 después del parto)

Ley 26644

Paternidad

10 días calendario consecutivos

Ley 29409, modificada por la Ley 30807

Lactancia

1 hora diaria hasta que el hijo cumpla 1 año

Ley 27240

Familiar con enfermedad grave

Hasta 7 días calendario con goce de haber

Ley 30012

Licencias reguladas por ley

Maternidad

La Ley 26644 establece que la trabajadora gestante tiene 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal, es decir, 98 días en total. La trabajadora puede diferir el descanso prenatal, parcial o totalmente, y acumularlo al postnatal, siempre que cuente con el informe médico correspondiente. El descanso postnatal se amplía en 30 días naturales adicionales en casos de nacimiento múltiple, según la Ley 29992 citada en documentos oficiales.

Para tramitarla se pide el certificado médico y, para el subsidio, el certificado de incapacidad temporal para el trabajo por maternidad expedido por EsSalud (CITT), entre otros documentos.

Paternidad

La Ley 29409, modificada por la Ley 30807, otorga licencia remunerada al padre trabajador de los sectores público y privado. El plazo general es de diez días calendario consecutivos en casos de parto natural o cesárea. En situaciones especiales se amplía:

  • 20 días calendario por nacimientos prematuros y partos múltiples.

  • 30 días calendario por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.

  • 30 días calendario por complicaciones graves en la salud de la madre.

Además, si la madre fallece durante el parto o durante su licencia por maternidad, el padre accede a esa licencia con goce de haber, acumulándola a la suya.

Ten en cuenta que los 10 días son calendario, no hábiles. Antes de la Ley 30807 eran 4 días hábiles, por lo que algunos textos antiguos en internet están desactualizados. Hay proyectos en el Congreso para ampliarla, pero según un análisis de agosto de 2026 de Buk, la licencia vigente sigue siendo de 10 días calendario.

Lactancia

La Ley 27240 reconoce que la madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que su hijo cumpla un año. En caso de parto múltiple, el permiso aumenta una hora más al día. La norma también señala que este derecho no puede ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio. La hora puede fraccionarse en dos tiempos iguales y se considera tiempo efectivamente laborado, por lo que se paga.

Familiar con enfermedad grave o terminal

La Ley 30012 permite al trabajador, del sector público y privado, ausentarse para asistir a un familiar directo (hijo, padre, madre, cónyuge o conviviente) con enfermedad grave o terminal, o que haya sufrido un accidente grave. La licencia es de hasta siete días calendario con goce de haber.

Si necesitas más tiempo, la norma permite hasta 30 días adicionales, descontados de tus vacaciones. El trabajador debe comunicar el hecho dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso, adjuntando un certificado médico. Su reglamento es el Decreto Supremo 008-2017-TR.

Debemos recordar que todo debe ser declarado a la plame sunat para efectos de darle el marco legal y pre venir futuras fiscalizaciones, para estos efectos debemos usar un software de planilla de trabajadores recomendao por contadores como es VISUALPLAN, puedes contactar un asesor AQUÍ https://grupovisualcont.com/sistema-planilla/

El caso de los estudios

Estudiar no da automáticamente derecho a una licencia pagada. Si necesitas tiempo para exámenes u otras actividades académicas, revisa tu régimen laboral, tu contrato, el Reglamento Interno de Trabajo y las políticas de tu empresa. Lo más probable es que dependa de un acuerdo con tu empleador.

Documentos que pueden pedirte

Depende del motivo de la ausencia. Los más comunes son:

  • Certificado médico o CITT de EsSalud.

  • Constancia o acta de nacimiento.

  • Documentos que acrediten el vínculo familiar.

  • Constancia académica o citación.

  • Formulario interno o carta dirigida al área correspondiente.

Pregunta qué documento necesitas, a quién entregarlo y si hay un plazo. Guarda una copia de tu solicitud y de los respaldos, sobre todo si la ausencia dura varios días.

Cómo pedir un permiso

  1. Avisa con anticipación si ya conoces las fechas.

  2. Indica el motivo general, el período que necesitas y el tipo de licencia, si lo conoces.

  3. Adjunta la documentación necesaria.

  4. Usa el canal oficial de tu empresa (portal, formulario o correo) para que quede registrado.

Un modelo de mensaje podría ser:

“Quisiera solicitar la licencia correspondiente por [motivo] desde el [fecha]. Adjunto la documentación requerida. ¿Podrían confirmarme si debo completar algún otro paso?”

Si no sabes qué figura corresponde:

“Necesito ausentarme el [fecha] por [motivo]. Quisiera confirmar qué procedimiento corresponde y qué documentos debo presentar.”

No tienes que compartir más información personal de la necesaria para gestionar la ausencia.

Si la ausencia es imprevista

Ante una emergencia, avisa a tu jefe o al canal definido por tu empresa lo antes posible. Indica que no podrás asistir, el motivo general, el tiempo estimado y los documentos que presentarás después. Cuando la situación se estabilice, confirma si debes registrar la ausencia por otro medio.

COMENTARIOS

Recordemos que toda ausencia laboral está regulado por la legislación laboral que debe ser concordante con el reglamente interno de trabajo, en ese sentido está en nocostros conocer para no caer en faltas leves, graves o muy graves, en ese sentido vamos a conocer que es la suspensión Imperfecta (SI), que para efectos de la plame sunat son:

  • Descanso vacacional anual.

  • Descanso por maternidad (pre y post natal).

  • Incapacidad temporal por enfermedad o accidente (solventada por EsSalud o mediante subsidio).

  • Licencias con goce de haber otorgadas por la empresa o por mandato legal (por ejemplo, por paternidad, fallecimiento de familiares directos o cargos cívicos)

CPC Roberto Maldonado Ortega

Especialista en Derecho Laboral y Sistemas Tributarios





Artículos relacionados que te pueden interesar: