REMUNERACIÓN COMPUTABLE Y NO COMPUTABLE

Publicado por: Adm Molina
REMUNERACIÓN COMPUTABLE Y NO COMPUTABLE

La remuneración constituye uno de los ejes centrales de la relación laboral, pues representa la contraprestación que el trabajador recibe a cambio de la puesta a disposición de su fuerza de trabajo. Sin embargo, no todo lo que un trabajador percibe de su empleador tiene naturaleza remunerativa, ni toda remuneración se toma en cuenta de la misma manera para el cálculo de los beneficios sociales.

En la práctica contable y laboral peruana, distinguir entre remuneración computable y conceptos no remunerativos es determinante para liquidar correctamente la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), las gratificaciones, las vacaciones, la participación en las utilidades y los aportes a la seguridad social. Un error en esta calificación puede generar contingencias laborales, tributarias y previsionales tanto para el empleador como para el trabajador.

El presente estudio desarrolla, de manera ordenada y por capítulos, los distintos tipos de remuneración reconocidos en nuestro ordenamiento laboral, tomando como base el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, así como el Decreto Supremo 001-97-TR (TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios), complementado con ilustraciones y casos prácticos que facilitan su aplicación en la gestión de planillas y remuneraciones.

Capítulo 1: ¿Qué es la remuneración?

La remuneración es un elemento esencial del contrato de trabajo. Se define como la contraprestación que recibe el trabajador por poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador, con independencia de la denominación que se le otorgue (sueldo, salario, jornal, honorarios en el caso de determinados regímenes, entre otros).

Esta institución se encuentra regulada en el artículo 6 del Decreto Supremo 003-97-TR, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Dicha norma establece que constituye remuneración "el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición", salvo los conceptos expresamente excluidos por la ley.

Elementos característicos de la remuneración

• Contraprestación por el servicio efectivamente prestado o puesto a disposición.

• Puede pagarse en dinero o en especie.

• Debe ser de libre disposición del trabajador.

• Es independiente de la denominación que las partes le asignen.

Capítulo 2: Remuneración mínima vital y remuneración básica

2.1 Remuneración básica

Se entiende por remuneración básica al monto fijo pactado entre las partes como contraprestación directa por la labor efectuada por el trabajador. Constituye el componente central y estable de la retribución, sobre el cual suelen calcularse otros conceptos remunerativos (como la asignación familiar o las gratificaciones).

2.2 Remuneración mínima vital (RMV)

La remuneración mínima vital es la suma mínima mensual que, por mandato legal, debe percibir todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada por la puesta a disposición de sus servicios en una jornada ordinaria. Es un piso remunerativo de orden público que no puede ser disminuido por acuerdo entre las partes.

Diferencia clave

Remuneración básica: monto pactado libremente entre empleador y trabajador (puede ser igual o mayor a la RMV).

Remuneración mínima vital: piso legal, de carácter imperativo, fijado por el Estado.

Capítulo 3: La remuneración computable

La remuneración computable es la base sobre la cual se calculan los beneficios sociales del trabajador. Comprende la remuneración básica y todas las cantidades que el trabajador perciba regularmente, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera sea su denominación, siempre que sean de su libre disposición.

Este concepto es determinante en la práctica contable, pues constituye la base de cálculo de beneficios sociales tan relevantes como la CTS, las gratificaciones legales, las vacaciones y, en muchos casos, la remuneración vacacional y las indemnizaciones.

3.1 Ilustración: fórmula aplicada a la CTS

Para el régimen laboral general, la remuneración computable para la CTS se determina, de forma simplificada, de la siguiente manera:

Remuneración computable (RC) para CTS

RC = Remuneración básica + Asignación familiar (si corresponde) + 1/6 de la gratificación percibida en el semestre

Regla general

Es remuneración computable la remuneración básica y todo monto que el trabajador reciba de forma regular como contraprestación de su labor, en dinero o en especie, sea cual fuere su denominación, en tanto sea de su libre disposición.

Capítulo 4: Conceptos no remunerativos

Frente a los conceptos remunerativos, existen los denominados conceptos no remunerativos, que son aquellos montos que el trabajador recibe pero que, por disposición expresa de la ley, no están afectos a aportes ni contribuciones a la seguridad social (salvo el impuesto a la renta de quinta categoría, cuando corresponda) y que, en consecuencia, no se consideran para el cálculo de los beneficios sociales.

De acuerdo con los artículos 19 y 20 del Decreto Supremo 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, se encuentran excluidos de la remuneración computable los siguientes conceptos:

1.       Gratificaciones extraordinarias u otros pagos percibidos ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador, o pactados en convención colectiva, conciliación, mediación, resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo o laudo arbitral, incluida la bonificación por cierre de pliego.

2.       Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.

3.       El costo o valor de las condiciones de trabajo.

4.       La canasta de Navidad o similares.

1.       El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y cubra razonablemente el traslado (incluye el monto fijo otorgado por pacto individual o convención colectiva bajo esas condiciones).

2.       La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y esté debidamente sustentada.

3.       Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y similares, así como las otorgadas por festividades derivadas de negociación colectiva.

4.       Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para consumo directo del trabajador y su familia.

5.       Los montos otorgados para el cabal desempeño de la labor o con ocasión de las funciones (movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario, entre otros), siempre que no constituyan ventaja patrimonial para el trabajador.

6.       La alimentación proporcionada directamente por el empleador cuando constituye condición de trabajo indispensable para la prestación del servicio, las prestaciones alimentarias bajo suministro indirecto conforme a su ley, o cuando derive de mandato legal.

Idea fuerza

Un concepto no remunerativo no ingresa a la base de cálculo de la CTS, gratificaciones, vacaciones ni aportes a EsSalud o al sistema pensionario, pero sí puede estar afecto al impuesto a la renta de quinta categoría según su naturaleza.

Capítulo 5: La remuneración integral anual (RIA)

El artículo 8 del Decreto Supremo 003-97-TR regula la figura de la remuneración integral anual, aplicable a los trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a 2 UIT. Estos trabajadores pueden pactar con su empleador una remuneración computada por periodo anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables en la empresa, con excepción de la participación en las utilidades, la cual mantiene un tratamiento independiente por no tener naturaleza remunerativa.

Es importante no confundir la remuneración integral con el ingreso mensual, concepto más amplio que puede incluir, además de la remuneración, conceptos no remunerativos como el valor del transporte o la bonificación por educación.

Requisito legal para pactar la RIA

Remuneración mensual no menor a 2 UIT. La RIA integra los beneficios legales y convencionales vigentes en la empresa, salvo la participación en las utilidades.

Capítulo 6: La remuneración en especie

La remuneración en especie comprende aquellos bienes distintos del dinero que el trabajador recibe como contraprestación de sus servicios. Conforme al criterio de la Corte Suprema, estos bienes deben ser valorizados de común acuerdo entre las partes o, en su defecto, según el valor de mercado, y dicho importe debe consignarse expresamente en el libro de planillas o en la boleta de pago del trabajador.

La correcta valorización y registro de la remuneración en especie es relevante no solo para efectos remunerativos, sino también para el cálculo de aportes previsionales, como se advierte en pronunciamientos judiciales relativos a la inclusión de estos conceptos en el cálculo de pensiones de jubilación.

Capítulo 7: Casos prácticos

A continuación, se desarrollan casos prácticos que ilustran la aplicación de los conceptos explicados en los capítulos anteriores, útiles para la labor de contadores, gestores de planillas y asesores laborales.

Caso práctico N.º 1: Cálculo de la remuneración computable para CTS

Trabajadora

Rosa, régimen laboral general, empresa Tasita SAC.

Periodo

Semestre del 1 de mayo al 31 de octubre.

Remuneración básica

S/ 1,500.00

Asignación familiar

S/ 102.50 (10% de la RMV vigente)

Gratificación de julio

S/ 1,602.50

1/6 de gratificación

S/ 267.08

Remuneración computable

S/ 1,500.00 + S/ 102.50 + S/ 267.08 = S/ 1,869.58

Conclusión

Este es el monto mensual que servirá de base para el cálculo del depósito semestral de CTS de Rosa.

Caso práctico N.º 2: Identificación de conceptos no remunerativos

Trabajador

Carlos, analista contable en una empresa industrial.

Conceptos percibidos

Remuneración básica S/ 2,200; movilidad supeditada a asistencia S/ 250; bonificación por cumpleaños S/ 100; participación en utilidades S/ 1,800 (pago anual).

Análisis

La movilidad condicionada a la asistencia y razonable en su monto es concepto no remunerativo (art. 19, inc. e). La bonificación por cumpleaños también lo es (art. 19, inc. g). La participación en utilidades no tiene naturaleza remunerativa por mandato expreso de la ley.

Remuneración computable

Únicamente los S/ 2,200 de remuneración básica (más otros conceptos regulares no citados en el ejemplo).

Conclusión

Solo la remuneración básica regular integra la base computable; los demás montos, al ser condicionados, ocasionales o de naturaleza distinta, quedan excluidos.

Caso práctico N.º 3: Pacto de remuneración integral anual (RIA)

Trabajador

Gerente de operaciones con remuneración mensual de S/ 9,200 (2026).

Requisito legal

Remuneración mensual no menor a 2 UIT (para el ejercicio vigente), cumplido en este caso.

Pacto

Empleador y trabajador acuerdan una RIA que integra CTS, gratificaciones y demás beneficios legales y convencionales, con excepción de la participación en las utilidades.

Efecto práctico

El trabajador recibe un monto anual único que incorpora los beneficios pactados; la utilidad, al no tener naturaleza remunerativa, se liquida y paga de forma independiente.

Caso práctico N.º 4: Remuneración en especie y su incidencia previsional

Situación

Empresa agroindustrial otorga a un trabajador vivienda y alimentación como parte de su retribución, además de una remuneración dineraria de S/ 1,800.

Valorización

Las partes acuerdan un valor de mercado de S/ 400 mensuales por dichos bienes, consignado en la boleta de pago.

Calificación

Al tratarse de bienes entregados como contraprestación del servicio (y no como condición de trabajo indispensable), constituyen remuneración en especie.

Efecto

Los S/ 400 valorizados se suman a la remuneración dineraria para determinar la remuneración computable total, con incidencia en CTS, gratificaciones y aportes previsionales.

Capítulo 8: Conclusiones

•          La remuneración es toda contraprestación en dinero o en especie que recibe el trabajador por sus servicios, salvo los supuestos expresamente excluidos por ley.

•          La remuneración básica y la remuneración mínima vital cumplen funciones distintas: la primera es pactada, la segunda es un piso legal imperativo.

•          La remuneración computable es la base para el cálculo de los beneficios sociales y comprende los montos regulares de libre disposición del trabajador.

•          Los conceptos no remunerativos (artículos 19 y 20 del D. S. 001-97-TR) no ingresan a dicha base de cálculo, por lo que su correcta identificación evita contingencias laborales.

•          La remuneración integral anual es una alternativa disponible para trabajadores con ingresos mensuales no menores a 2 UIT, útil para simplificar la gestión de beneficios.

•          La remuneración en especie debe valorizarse y registrarse formalmente, pues tiene plena incidencia en el cálculo de beneficios sociales y aportes previsionales.

En suma, distinguir con precisión los tipos de remuneración reconocidos por nuestro ordenamiento laboral no es un ejercicio meramente teórico: constituye una herramienta indispensable para la correcta liquidación de beneficios sociales, la prevención de contingencias ante SUNAFIL y la seguridad jurídica tanto del empleador como del trabajador.

Nota del autor

El presente estudio tiene fines informativos y de capacitación profesional. Para la aplicación a casos concretos se recomienda evaluar la normativa vigente al momento del cálculo, así como los convenios colectivos y políticas internas de cada empresa.

Autor: CPC Roberto Maldonado Ortega
Especialista en Economía, Negocios y Sistemas Tributarios
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