Sábado No Laborable por Motivos Religiosos en Perú: Guía 2026

Categoría: Derechos LaboralesAutor: Equipo de BuscoTrabajo
Publicado por: KEVIN ITS
Sábado No Laborable por Motivos Religiosos en Perú: Guía 2026

Si perteneces a una confesión religiosa que guarda el sábado como día sagrado —o si tu empresa tiene trabajadores en esa situación— hay una noticia que deberías tener en el radar: el Congreso de Perú acaba de dar luz verde a una ley que reconoce ese descanso dentro del ámbito laboral. Aquí te explicamos, en simple, qué aprobó el Congreso, a quién beneficia, qué falta para que entre en vigencia y qué significa concretamente si estás buscando trabajo o ya tienes uno.

¿Qué aprobó exactamente el Congreso?

El 9 de julio de 2026, la Comisión Permanente del Congreso aprobó en segunda votación el dictamen del Proyecto de Ley 4610, que declara el sábado como día no laborable compensable para trabajadores del sector público y privado cuya confesión religiosa establece ese día como su descanso o "día de guardar". La votación fue contundente: 16 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones (El Peruano).

El autor de la iniciativa, el congresista Juan Burgos Oliveros (bancada Lealtad Nacional), resumió así el objetivo del proyecto:

"Se propone que ese día sea no laborable, pero compensable" (El Peruano).

Los puntos centrales del dictamen son:

  • Aplica a trabajadores públicos y privados cuya confesión religiosa señale el sábado como día de descanso o de guardar.

  • El trabajador debe informar a su empleador la confesión religiosa a la que pertenece.

  • Debe acreditar esa pertenencia con una constancia emitida por la autoridad correspondiente de su confesión.

  • Las horas no laboradas se compensan dentro de los 10 días naturales posteriores, o según lo determine el empleador (La República).

  • Serán nulas las cláusulas de convenios colectivos o decisiones del empleador que generen discriminación religiosa en remuneraciones, jornada u otras condiciones laborales (La República).

La base constitucional detrás de la ley

La propuesta se enmarca en el derecho a la libertad de conciencia y religión reconocido en el artículo 2, inciso 3 de la Constitución de 1993, y tiene antecedentes en otros países: España cuenta desde 1992 con un régimen similar de cooperación con confesiones no católicas, y en Estados Unidos el Título VII de la Ley de Derechos Civiles obliga desde 1964 a los empleadores a hacer ajustes razonables por motivos religiosos (Buena Pepa).

¿A quién beneficia esta ley?

En términos prácticos, el beneficio aplica principalmente a trabajadores de confesiones como la Iglesia Adventista del Séptimo Día, comunidades judías y otras iglesias que observan el sábado como shabbat o día de reposo religioso (Buena Pepa).

Requisitos para acceder al beneficio

  1. Comunicar al empleador, idealmente al inicio de la relación laboral, la confesión religiosa a la que perteneces.

  2. Presentar la constancia emitida por la autoridad competente de tu confesión religiosa que acredite tu pertenencia.

  3. Acordar con el empleador la forma en que compensarás las horas no laboradas (dentro de los 10 días naturales siguientes, salvo que la empresa determine otra fecha) (Gestión).

Lo que no cambia (para que no te generes falsas expectativas)

Es clave entender los límites de esta ley para no confundirla con un beneficio distinto:

  • No es un feriado nuevo — la norma no crea un feriado adicional ni un descanso remunerado extra (Gestión).

  • No reduce tu jornada semanal: las horas se recuperan, no se pierden ni para ti ni para tu empleador.

  • No es un "día libre gratis": es, en la práctica, un intercambio de días de descanso. Por ejemplo, si trabajas de martes a sábado, podrías descansar el sábado y trabajar en su lugar el domingo o el lunes (Infobae).

Feriado vs. día no laborable religioso: la diferencia clave

Feriado nacional:

  • ¿Es remunerado sin compensar? Sí, por ley.

  • ¿A quién aplica? A todos los trabajadores.

  • ¿Requiere trámite? No.

Sábado no laborable religioso:

  • ¿Es remunerado sin compensar? No, las horas se compensan.

  • ¿A quién aplica? Solo a quien acredite su confesión religiosa.

  • ¿Requiere trámite? Sí, constancia emitida por la autoridad religiosa correspondiente.

El debate: libertad religiosa vs. costos operativos

Como toda norma que impacta directamente la operación de los negocios, esta ley tiene defensores y detractores, y vale la pena conocer ambos lados antes de sacar conclusiones.

A favor, el argumento central es que se trata de una deuda pendiente con la libertad religiosa: durante décadas, miles de trabajadores tuvieron que elegir entre su empleo y su fe cada sábado (Buena Pepa).

En contra, algunos gremios empresariales han expresado preocupación por el impacto operativo. La Asociación Peruana de Empresarios de la Panadería y Pastelería (Aspan Perú) advirtió que la medida implicaría que sus trabajadores descansen 52 sábados al año, un día de alta demanda para ese rubro (Infobae). Especialistas legales, además, anticipan posibles cuestionamientos constitucionales a la norma una vez reglamentada (Gestión).

¿Qué falta para que la ley entre en vigencia?

Aquí es donde muchos lectores se confunden: la ley aún no está vigente. Hasta la fecha de esta publicación, la autógrafa todavía no ha sido enviada al presidente José María Balcázar para su promulgación, y ya existen pedidos de asociaciones empresariales para que no se promulgue (Infobae).

El camino que falta:

  1. Envío de la autógrafa al Poder Ejecutivo.

  2. El Ejecutivo puede promulgarla, observarla o dejar que el Congreso la promulgue por insistencia, según el trámite constitucional habitual.

  3. Una vez vigente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) tiene 60 días calendario para reglamentarla (Caretas).

En otras palabras: todavía no puedes exigir este beneficio a tu empleador, pero es momento de conocerlo e ir preparando la documentación si te aplica.

Qué significa esto si estás buscando trabajo (o ya trabajas)

Si perteneces a una confesión que guarda el sábado

  • Empieza a averiguar cómo obtener la constancia de tu confesión religiosa; probablemente la necesitarás apenas se reglamente la ley.

  • Si estás en pleno proceso de selección, es un buen momento para conversar con anticipación con Recursos Humanos sobre horarios, sin esperar a que la ley esté reglamentada.

  • Ten en cuenta que esto no aplica de forma automática: exige trámite y acreditación.

Si eres empleador o estás evaluando políticas internas

  • Revisa qué puestos podrían verse afectados por turnos de sábado (retail, panadería, restaurantes, atención al cliente).

  • Empieza a diseñar esquemas de compensación de horas flexibles antes de que el MTPE publique el reglamento.

  • Evita cualquier cláusula que pueda interpretarse como discriminatoria por motivos religiosos: la ley las declara nulas de forma expresa.

Preguntas frecuentes

¿Es un feriado nuevo?

No. Es un día no laborable compensable, distinto de un feriado remunerado sin recuperación de horas.

¿Aplica a todas las religiones?

Solo a confesiones cuyo día de descanso o de guardar sea el sábado, y siempre que el trabajador lo acredite formalmente.

¿Qué pasa si mi empleador se niega a dármelo?

La norma establece que las cláusulas o decisiones discriminatorias por motivos religiosos serán nulas, aunque el detalle de cómo se fiscalizará esto dependerá del reglamento del MTPE, aún pendiente.

¿Cuándo entra en vigencia?

Todavía no hay fecha exacta: falta la promulgación presidencial y, luego, el reglamento del MTPE (60 días calendario adicionales).

En resumen

Esta ley es un paso importante hacia el reconocimiento de la libertad religiosa en el ámbito laboral peruano, pero aún está en proceso y su aplicación real dependerá del reglamento que emita el MTPE. Si buscas empleo o ya trabajas, vale la pena seguir de cerca esta noticia, sobre todo si tu fe o la de alguien de tu equipo guarda el sábado como día sagrado.

Sigue conectado a nuestro blog: iremos actualizando este artículo apenas se promulgue la ley y se publique su reglamento.